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Gobierno Escolar

CONSEJO DIRECTIVO

Es el estamento que orienta tanto académica como administrativamente en el establecimiento educativo. Está integrado por: La Rectora, quien lo presidirá y convocará ordinariamente. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de votantes en una asamblea de delegados. Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes y que este cursando el último grado (once). Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo. Un representante del sector productivo, organizado en el ámbito local.

FUNCIONES


  • Tomar las decisiones referentes al funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad.
  • Servir de instancia para resolver los conflictos que se presentan entre los docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo.
  • Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes.
  • Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles.
  • Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado
  • Participar en la evaluación y planeación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a consideración de la secretaria de educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de sus requisitos.
  • Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
  • Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los estudiantes
  • Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
  • Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
  • Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

CONSEJO ACADÉMICO

Es eEs el tercer organismo del gobierno escolar, integrado por la rectora, quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.

FUNCIONES


  • Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión del proyecto educativo institucional.
  • Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes.
  • Organizar el plan de estudios y su ejecución.
  • Participar en la Autoevaluación.
  • Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos.
  • Supervisar el proceso general de evaluación.
  • Recibir y decidir lo reclamos sobre la evaluación educativa
  • Las demás funciones afines o complementarias que le atribuya el proyecto educativo institucional

EL PERSONERO

En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes, será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución, es el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la constitución política, las Leyes, los reglamentos y el manual de convivencia

FUNCIONES


  • Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes con la colaboración del consejo de estudiantes.
  • Recibir y evaluar las quejas y los reclamos que presentan los estudiantes, para iniciar el debido proceso contemplado en este manual.
  • Presentar ante el rector(a) o el directivo docente según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que consideren necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
  • Recibir y evaluar las quejas formuladas por los educadores, alumnos y demás miembros de la comunidad educativa y aplicar el debido proceso.
  • Asistir a las reuniones cuando sea convocado.
  • Participar activamente en las actividades de análisis y de reflexión acerca de la vida de la institución.
  • Proponer y realizar foros y debates sobre temas que convengan a la formación de todos los agentes educativos.
  • Ser portador de las inquietudes y necesidades de los estudiantes ante los consejos y los profesores de la institución.
  • Favorecer el dialogo entre la comunidad educativa y convertirlo en una herramienta integradora y formadora.
  • Impulsar la formación de valores que promueve la institución.

CONSEJO DE ESTUDIANTES

En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educados. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento. El Consejo directivo deberá convocar dentro de las cuatro primeras semanas del  calendario académico a asambleas de alumnos que cursen cada grado con el fin de convocar a la elección de los voceros estudiantiles para el año lectivo en curso.

FUNCIONES


  • Darse su propia organización interna.
  • Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la institución y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
  • Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presentes iniciativas para el desarrollo de la vida estudiantil de las demás actividades afines.

CONSEJO DE PADRES

El Consejo  Directivo  promoverá la constitución del Consejo de Padres de Familia para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar iniciativas existentes

FUNCIONES


  • Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contar asesorías especializadas.
  • Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que le corresponde, y
  • Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete.
  • La junta directiva del consejo de padres existentes en el establecimiento, elegirá dos representantes ente el Consejo Directivo, uno deberá ser miembro de la junta directiva y el otro miembro del Consejo de Padres de Familia.